Artículo 38 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres tu boleto de avión, tienes que darle a la aerolínea tu nombre completo, un número de teléfono (celular o fijo) y un correo electrónico. Ellos usarán esos datos para mandarte información importante sobre tu vuelo. También, si la aerolínea o el personal del aeropuerto te lo pide, debes mostrar una identificación oficial, como tu credencial del INE, pasaporte, cédula profesional o alguna otra credencial de una institución de salud o seguridad social. Esto es para que puedan verificar bien quién eres.
Texto oficial
ARTÍCULO 38 Bis. La persona pasajera, para efectos de lo establecido en los artículos 47 Bis, fracción III y 47 Bis 4 de la Ley, deberá: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Brindar a la persona permisionaria o concesionaria, al momento de la compra de su boleto, la información siguiente: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 a) Nombre y apellidos; b) El número telefónico de servicio móvil o fijo, que designa como medio de comunicación para recibir la información señalada en la fracción IV del artículo 38 de este Reglamento, y c) Correo electrónico para recibir la información señalada en el inciso anterior, y II. Presentar, a solicitud de la persona concesionaria, permisionaria o personal autorizado del aeropuerto, documentos oficiales de identificación, tales como credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla de identidad del servicio militar nacional, cédula profesional, credencial de servicios médicos emitida por una institución pública de salud o seguridad social, credencial para jubilados o pensionados emitida por una institución de seguridad social, credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y otros documentos oficiales, que por sí solos o con documentos complementarios, le permitan generar convicción sobre la identidad de la persona pasajera. Fracción reformada DOF 31-05-2023 Artículo adicionado DOF 29-06-2020 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 21 de 100
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