Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en situaciones muy graves como un desastre natural, una guerra o un peligro para el país, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte aéreo) puede cambiar temporalmente cómo funcionan los vuelos. Por ejemplo, puede suspender algunos servicios, obligar a que los aviones transporten personas o carga para ayudar en rescates, o imponer otras medidas necesarias. La Secretaría tiene que avisar por escrito a las aerolíneas sobre estos cambios, explicando por qué los hace, cuándo empiezan y, si es posible, cuánto durarán. Si se suspenden vuelos, las aerolíneas tienen derecho a una indemnización, y si tienen que dar servicios especiales, el gobierno les debe pagar por ellos. El pago por esos servicios se tiene que hacer en un plazo de 10 días hábiles después de que la aerolínea lo pida por escrito, pero no se puede pedir el pago cada menos de 15 días si el servicio dura más de ese tiempo. Si no hay acuerdo sobre el monto a pagar, la autoridad debe cubrir al menos la parte que no esté en discusión, y el resto se arregla según otro procedimiento de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley, en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país o para la economía nacional, la Secretaría está facultada para imponer en la prestación de los servicios de transporte aéreo, y sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarias, las modalidades siguientes: I. Suspensión total o parcial de los servicios de transporte aéreo; II. Transporte de personas, carga, correo o una combinación de éstos, así como la utilización de equipo aéreo, instalaciones y personal destinados a operaciones de salvamento o auxilio, y III. Las demás que la Secretaría determine, siempre que tengan como objeto atender necesidades derivadas del evento de que se trate. La Secretaría debe notificar por escrito a las personas concesionarias y permisionarias la adopción de las restricciones señaladas en las fracciones anteriores, precisando las causas, la fecha de inicio y en caso de ser posible, su duración, conforme a las cuales éstos estarán obligados a realizar las actividades correspondientes. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 En el caso de la restricción establecida en la fracción I, se cubrirá una indemnización, misma que se dará en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley. Por la prestación de los servicios señalados en las fracciones II y III de este artículo se deben cubrir la contraprestación correspondiente al servicio de que se trate. La autoridad interesada debe cubrir al prestador respectivo la contraprestación correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a que éste requiera formalmente su pago, en el entendido de que tales requerimientos no podrán presentarse por períodos menores de quince días naturales cuando la modalidad exceda de este plazo. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto del monto de la contraprestación, la autoridad interesada debe cubrir el monto de la cantidad que no sea materia de la controversia. El pago del remanente se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 83 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.