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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea o empresa de aviación tiene una concesión o permiso para volar y ocurre algo que no pudo evitar, como un desastre natural o una emergencia grave, puede suspender todos sus vuelos sin pedir permiso primero a la Agencia Federal de Aviación Civil. Pero sí tiene la obligación de avisarles en las siguientes 24 horas a partir de que dejó de volar. Además, debe explicarles qué está haciendo o va a hacer para retomar el servicio lo más pronto posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria puede, en caso fortuito o fuerza mayor, suspender totalmente la prestación del servicio de transporte aéreo, sin autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. En este supuesto, debe dar aviso de ello a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicha suspensión ocurra, e informar de las medidas que al efecto adopte o pretenda adoptar para la inmediata reanudación del servicio. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.