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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea o empresa de aviación tiene una concesión o permiso para volar y ocurre algo que no pudo evitar, como un desastre natural o una emergencia grave, puede suspender todos sus vuelos sin pedir permiso primero a la Agencia Federal de Aviación Civil. Pero sí tiene la obligación de avisarles en las siguientes 24 horas a partir de que dejó de volar. Además, debe explicarles qué está haciendo o va a hacer para retomar el servicio lo más pronto posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria puede, en caso fortuito o fuerza mayor, suspender totalmente la prestación del servicio de transporte aéreo, sin autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. En este supuesto, debe dar aviso de ello a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicha suspensión ocurra, e informar de las medidas que al efecto adopte o pretenda adoptar para la inmediata reanudación del servicio. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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