Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas o empresas de aviación pueden negarse a llevar pasajeros por su seguridad. Por ejemplo, pueden rechazar a personas con alguna discapacidad que quieran viajar solas, según lo que dice el Código Civil. También pueden negarse a quienes por su forma de comportarse o su estado de salud necesiten cuidados especiales, causen molestias a otros pasajeros o tripulación, o representen un peligro para sí mismos o para los demás. Con el permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil, la aerolínea puede poner reglas o condiciones especiales para llevar a este tipo de pasajeros.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, por razones de seguridad, se puede rehusar a transportar a las siguientes personas: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. A las personas que pretendan viajar solas, que sufran de alguna incapacidad en términos del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 22 de 100 II. A las que por su conducta o estado de salud requieran atención especial o causen notoria incomodidad o molestia a las demás personas pasajeras o tripulación, o que constituyan peligro o riesgo para sí mismos o para otras personas y sus bienes a bordo. Fracción reformada DOF 31-05-2023 La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, previa aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil, puede establecer las restricciones y condiciones especiales para transportar a las personas a que se refieren las fracciones anteriores, así como a aquéllas que no cumplan con sus obligaciones y requisitos legales correspondientes a la clase de servicio nacional o internacional de que se trate. Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.