Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aerolínea (o empresa de transporte aéreo) se hace responsable de un niño o niña que viaja solo desde que el personal de la empresa lo recibe hasta que lo entregan a la persona que lo va a cuidar en el aeropuerto de destino. Si el menor viaja sin sus papás o tutores, la aerolínea debe pedir una autorización por escrito firmada por quien tiene la patria potestad o tutela. Además, la aerolínea tiene que darles facilidades a los pasajeros con discapacidad para que puedan moverse, y también debe atender a las pasajeras embarazadas y a las personas mayores.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. La persona concesionaria o permisionaria que transporte a una persona menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de ésta desde el momento en que la persona menor de edad sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregada a la persona que se responsabilizará de ella en el aeródromo civil de destino. En el caso de personas menores de edad que viajen solas o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza. Todo persona concesionaria o permisionaria debe brindar a las personas pasajeras discapacitadas las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita Denominación de la Sección reformada DOF 14-03-2014
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