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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aerolínea (o empresa de transporte aéreo) se hace responsable de un niño o niña que viaja solo desde que el personal de la empresa lo recibe hasta que lo entregan a la persona que lo va a cuidar en el aeropuerto de destino. Si el menor viaja sin sus papás o tutores, la aerolínea debe pedir una autorización por escrito firmada por quien tiene la patria potestad o tutela. Además, la aerolínea tiene que darles facilidades a los pasajeros con discapacidad para que puedan moverse, y también debe atender a las pasajeras embarazadas y a las personas mayores.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. La persona concesionaria o permisionaria que transporte a una persona menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de ésta desde el momento en que la persona menor de edad sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregada a la persona que se responsabilizará de ella en el aeródromo civil de destino. En el caso de personas menores de edad que viajen solas o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza. Todo persona concesionaria o permisionaria debe brindar a las personas pasajeras discapacitadas las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita Denominación de la Sección reformada DOF 14-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.