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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pasajeros y sus maletas (tanto las que llevan en la mano como las que documentan) deben presentarse con el tiempo suficiente que pida la aerolínea para que puedan revisar todo antes de subir al avión. El objetivo de esta revisión es asegurarse de que nadie está transportando armas, materiales peligrosos o sustancias prohibidas. La aerolínea tiene la obligación de que en los aeropuertos que usa haya personal de revisión. Si un pasajero se niega a que le revisen, pueden llamar a las autoridades para que lo hagan. Si esas autoridades deciden que el pasajero no puede abordar, deben avisar a la aerolínea lo más rápido posible para que tome las medidas necesarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 43. Todo pasajero, equipaje de mano, equipaje por facturar y la carga se debe documentar con la anticipación que el concesionario o permisionario indique para ser objeto de revisión antes de su transportación o embarque, con el propósito de verificar que no se transporten de forma ilícita armas o materiales, sustancias y objetos peligrosos. Párrafo reformado DOF 14-03-2014 El concesionario o permisionario se debe asegurar que en los aeródromos civiles de los que haga uso se proporcionen servicios de revisión. En caso de que el pasajero rehuse la revisión, se puede solicitar la intervención de la autoridad competente para que la efectúe. Cuando derivado de la revisión la autoridad niegue el acceso al pasajero, debe informar su determinación lo antes posible al concesionario o permisionario que proporcione la transportación para que tome las medidas pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.