- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los vuelos de entrenamiento o de prueba, solo pueden ir a bordo el instructor (quien enseña), el asesor, el verificador y la persona que está aprendiendo a volar. No está permitido que suba ninguna otra persona, como pasajeros o personal de tierra. Esto es para evitar distracciones o riesgos innecesarios durante la práctica. La regla aplica tanto para aviones como para cualquier tipo de aeronave civil.
Texto oficial
ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe la instrucción. Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos Denominación del Título reformada DOF 21-01-2022 Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.