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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los vuelos de entrenamiento o de prueba, solo pueden ir a bordo el instructor (quien enseña), el asesor, el verificador y la persona que está aprendiendo a volar. No está permitido que suba ninguna otra persona, como pasajeros o personal de tierra. Esto es para evitar distracciones o riesgos innecesarios durante la práctica. La regla aplica tanto para aviones como para cualquier tipo de aeronave civil.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe la instrucción. Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos Denominación del Título reformada DOF 21-01-2022 Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 43) ↗

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