Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los vuelos de entrenamiento o de prueba, solo pueden ir a bordo el instructor (quien enseña), el asesor, el verificador y la persona que está aprendiendo a volar. No está permitido que suba ninguna otra persona, como pasajeros o personal de tierra. Esto es para evitar distracciones o riesgos innecesarios durante la práctica. La regla aplica tanto para aviones como para cualquier tipo de aeronave civil.
Texto oficial
ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe la instrucción. Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos Denominación del Título reformada DOF 21-01-2022 Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles
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