Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los vuelos de entrenamiento o de prueba, solo pueden ir a bordo el instructor (quien enseña), el asesor, el verificador y la persona que está aprendiendo a volar. No está permitido que suba ninguna otra persona, como pasajeros o personal de tierra. Esto es para evitar distracciones o riesgos innecesarios durante la práctica. La regla aplica tanto para aviones como para cualquier tipo de aeronave civil.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe la instrucción. Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos Denominación del Título reformada DOF 21-01-2022 Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.