Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los aviones) tiene que ponerles una placa con letras y números a cada aeronave para identificarla. Esa combinación de letras no debe parecerse a señales de auxilio (como SOS) o a códigos internacionales de emergencia que podrían confundir a los pilotos. La placa siempre lleva dos letras (la nacionalidad, que México elige según tratados), un guion, y luego tres letras más (la matrícula única de cada avión). Las marcas se colocan siguiendo reglas oficiales mexicanas, y ningún avión puede tener dos matrículas al mismo tiempo. Si una aeronave viene del extranjero, no se le asigna matrícula mexicana hasta que el país de origen confirme que ya la dio de baja; esto no aplica para globos meteorológicos pequeños sin piloto.
Texto oficial
ARTÍCULO 98. La Agencia Federal de Aviación Civil al asignar las marcas de nacionalidad y matrícula que identifican a las aeronaves debe cuidar que la combinación de las letras no ocasione confusión con otras señales conocidas y reservadas a la solicitud de socorro, indicación de peligro o similares. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Asimismo, no deberán confundirse con los grupos de cinco letras usados en la segunda parte del Código Internacional de Señales, ni con las del código Q que comiencen con dicha letra. La marca de nacionalidad que asigne la Agencia Federal de Aviación Civil se seleccionará de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y se compondrá de dos letras; debe ir seguida de un guion y de la marca de matrícula, la cual se compone de tres letras. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Las marcas se deben fijar en la aeronave en la forma y con las características que determinen las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, aplicará lo señalado en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Ninguna aeronave puede tener simultáneamente más de una matrícula. No se llevará a cabo ninguna asignación de marcas de nacionalidad y matrícula a aeronaves provenientes del extranjero, si la Autoridad de Aviación Civil Extranjera competente del país extranjero no emite la notificación de cancelación o de no registro en aquel Estado. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Quedan excluidos de lo anterior, los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fines meteorológicos y los globos libres no tripulados que no lleven carga útil. Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 44 de 100
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