Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil puede darte marcas y matrículas temporales (como placas provisionales para aviones) en estos casos: para ponerlas en el avión mientras contratas un seguro; para traer la aeronave a México y registrarla aquí; para mantener el avión en buen estado cuando aún no tiene su matrícula definitiva, solo una vez a menos que tengas una razón válida; para guardar o dar mantenimiento al avión bajo supervisión de una autoridad; para certificar el modelo de la aeronave; y para hacer vuelos de prueba en aviones recién fabricados. Todo esto es solo para situaciones temporales.
Texto oficial
ARTÍCULO 99. La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar marcas de nacionalidad y matrícula provisionales en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 I. Para pintarlas en la aeronave con el propósito de contratar la póliza de seguro; II. Para el traslado e internación de la aeronave a territorio nacional con el propósito de matricularse en los Estados Unidos Mexicanos; III. Para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad cuando no cuente con matrícula definitiva, por única ocasión, salvo causa justificada, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 21-01-2022 IV. Para conservación y mantenimiento de aeronaves, bajo resguardo de autoridad competente; Fracción reformada DOF 21-01-2022 V. Para la certificación de tipo de la aeronave, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022 VI. Para la realización de vuelos de prueba en aeronaves recién fabricadas. Fracción adicionada DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.