Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tripulación de vuelo (pilotos, copilotos, etc.) es la encargada de hacer funciones importantes para operar el avión mientras está en el aire, siguiendo las reglas oficiales de México. El número de personas en la tripulación no puede ser menor al que dice el certificado de aeronavegabilidad del avión (un documento que prueba que la nave está apta para volar). La aerolínea que tenga la concesión, permiso o que opere la aeronave está obligada a contratar a un copiloto, también según las normas oficiales. En pocas palabras, la ley exige que siempre haya el personal mínimo necesario en la cabina y que el copiloto esté presente.
Texto oficial
ARTÍCULO 79. La tripulación de vuelo tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. El número de integrantes de la tripulación de vuelo no debe ser inferior al especificado en el certificado de aeronavegabilidad. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de utilizar los servicios de copiloto de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 35 de 100
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.