Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define el transporte aéreo internacional que tiene horarios y rutas fijas. Puede ser solo de pasajeros, solo de carga, solo de correo, o una mezcla de estos. Para operar, las aerolíneas necesitan un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil y deben cumplir con las rutas, horarios, frecuencias y tarifas que esa agencia les apruebe. Además, los aviones solo pueden aterrizar o despegar en aeropuertos designados como internacionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a lo dispuesto por este reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
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