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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 habla sobre el servicio de aviones que viajan dentro de México de forma regular, es decir, con horarios y rutas fijas. Este servicio puede ser para llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla de todo. Para que una aerolínea pueda ofrecerlo, necesita un permiso especial del gobierno llamado concesión o asignación, y debe seguir las rutas, horarios y tarifas que ya fueron aprobados por las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a concesión o asignación y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijas, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este reglamento. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección segunda Del servicio de transporte aéreo internacional regular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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