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Artículo 2 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una concesión o permiso de aviación, tienes que usar los formatos oficiales que autorice la Secretaría y cumplir con todos los requisitos que te pidan para cada trámite. Si entregas un documento de otro país, debe tener una apostilla o legalización de una autoridad extranjera. Si está en otro idioma, tienes que incluir una traducción hecha por un perito traductor con cédula profesional. Hay una excepción: los certificados o documentos de autoridades de aviación civil, escuelas de vuelo o talleres aeronáuticos del extranjero no necesitan apostilla si el país es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional y firmó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 2 Bis. Las solicitudes que se presenten para obtener una concesión o permisos previstos en este reglamento deben efectuarse utilizando los formatos oficiales que al efecto autorice la Secretaría y cumplir con los requisitos que se señalen para cada caso. El documento proveniente de otro país que se adjunte a la solicitud de cualquiera de los trámites previstos en el presente reglamento, deberá estar apostillado o legalizado por autoridad extranjera competente. En caso de estar escrito en un idioma distinto al español, se adjuntará a éste su correspondiente traducción, efectuada por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha disciplina profesional. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los certificados o documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, organizaciones de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos en el extranjero, cuando provenga de un país que forme parte de la Organización de Aviación Civil Internacional y haya suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 Título Segundo Del transporte aéreo Capítulo I De los servicios al público de transporte aéreo Sección primera Del servicio público de transporte aéreo nacional regular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.