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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 explica que el transporte aéreo nacional no regular es como un servicio bajo pedido, no como un vuelo comercial de línea fija. Puede llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla; necesita un permiso para operar, pero no está atado a rutas, horarios o frecuencias específicas. Se divide en cuatro tipos: taxi aéreo (vuelos privados bajo demanda), fletamento (rentar un avión completo), ambulancia aérea (emergencias médicas) y servicios nuevos por tecnología (según normas oficiales). La autoridad de aviación (Agencia Federal de Aviación Civil) puede poner reglas para zonas de poco tráfico, exigiendo al menos un vuelo cada 15 días, pero sin horario fijo. Además, el gobierno publica en el Diario Oficial las listas de regiones con mucho movimiento de pasajeros.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es el de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos; está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Taxi aéreo; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 4 de 100 II. De fletamento; III. Ambulancia aérea, y IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente. La Agencia Federal de Aviación Civil puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular atendiendo a criterios de desarrollo regional. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Cuando el servicio se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, la Agencia Federal de Aviación Civil designará rutas específicas en las que la persona permisionaria debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma. Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las regiones de alta densidad de tráfico de personas pasajeras. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.