Artículo 47 Quater del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permisos para operar en la aviación (como aerolíneas o concesionarias) deben tener un programa para revisar que sus medidas de seguridad sí sirvan, incluyendo el trabajo que hagan empresas externas para ellas. También tienen que controlar quién entra a sus instalaciones y cómo se mueven personas y vehículos cerca de los aviones, para que nadie no autorizado se suba a ellos. Además, deben revisar el avión para quitar cualquier objeto prohibido que los pasajeros o la tripulación hayan dejado, y proteger todas las entradas del avión desde que empieza la revisión hasta que despega. Por último, deben impedir que personas sin permiso entren a la cabina de los pilotos, y aplicar medidas de seguridad y vigilancia para la carga, correo, comida y refacciones que se transporten, protegiéndolos desde que se revisan hasta que el avión sale, incluso en vuelos con conexión.
Texto oficial
ARTÍCULO 47 Quater. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe realizar un programa de control de calidad de las medidas de seguridad aplicadas a sus operaciones con la finalidad de evaluar la eficacia, debiendo extenderse a las tareas en seguridad de la aviación civil encomendadas a proveedores externos de servicios. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 47 Quinquies. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe controlar el acceso en todas sus instalaciones para evitar el ingreso de personas no autorizadas, así como la circulación de personas y vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a estas últimas. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 47 Sexies. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe llevar a cabo la revisión de seguridad de la aeronave, con la finalidad de retirar todos los artículos prohibidos que dejen a bordo el personal o las personas pasajeras, que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Las aeronaves deben estar protegidas en todos sus accesos contra interferencias no autorizadas desde el momento en que comience la revisión de seguridad de la aeronave hasta su salida. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 47 Septies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, deben establecer medidas para evitar que personas no autorizadas ingresen a la cabina de la tripulación de vuelo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 25 de 100 Artículo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 47 Octies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben aplicar controles de seguridad, vigilancia y revisión incluida la custodia para la carga, correo, el avituallamiento, los suministros, piezas de repuesto y mercancías que pretendan ser transportadas en aeronaves que presten servicios a la aviación civil, debiendo protegerlas de interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplica la inspección o controles de seguridad hasta la salida de la aeronave. Estas medidas aplican además en operaciones en vuelos de conexión. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 47 Nonies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, deben establecer procedimientos para personas pasajeras sujetas a procedimientos judiciales o administrativos, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas, en cuyo caso, se mantendrá informado a la persona piloto al mando de la aeronave. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 Sección cuarta De las tarifas
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