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Artículo 47 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas y empresas autorizadas para operar en la aviación civil tienen que asegurarse de que sus medidas de seguridad no generen muchas demoras ni estorben las actividades diarias, siempre y cuando sigan siendo efectivas. Esto significa que deben buscar un equilibrio entre la seguridad y la fluidez de las operaciones, sin bajar la calidad de los controles. En pocas palabras, no pueden poner reglas que hagan perder tiempo de más a los pasajeros o al personal, a menos que sea necesario para mantener la seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 47 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben disponer que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia y eficiencia de los referidos controles y procedimientos. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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