- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 47 Bis
Artículo 47 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas y empresas autorizadas para operar en la aviación civil tienen que asegurarse de que sus medidas de seguridad no generen muchas demoras ni estorben las actividades diarias, siempre y cuando sigan siendo efectivas. Esto significa que deben buscar un equilibrio entre la seguridad y la fluidez de las operaciones, sin bajar la calidad de los controles. En pocas palabras, no pueden poner reglas que hagan perder tiempo de más a los pasajeros o al personal, a menos que sea necesario para mantener la seguridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 47 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben disponer que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia y eficiencia de los referidos controles y procedimientos. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
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