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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/47%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
47 Bis

Artículo 47 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas y empresas autorizadas para operar en la aviación civil tienen que asegurarse de que sus medidas de seguridad no generen muchas demoras ni estorben las actividades diarias, siempre y cuando sigan siendo efectivas. Esto significa que deben buscar un equilibrio entre la seguridad y la fluidez de las operaciones, sin bajar la calidad de los controles. En pocas palabras, no pueden poner reglas que hagan perder tiempo de más a los pasajeros o al personal, a menos que sea necesario para mantener la seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 47 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben disponer que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia y eficiencia de los referidos controles y procedimientos. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 24) ↗

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