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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de una aerolínea o tienes un permiso para operar una aeronave y te das cuenta de que alguien relacionado con el vuelo (como un tripulante o pasajero) es un riesgo para la seguridad de los pasajeros, la carga o el avión, debes tomar medidas inmediatas para evitar el peligro y reportarlo a las autoridades de inmediato. Si el problema es un acto ilegal de interferencia (como un secuestro o amenaza), el piloto o comandante debe seguir el plan de seguridad contra estos actos que la Agencia Federal de Aviación Civil ya aprobó. También debe mantenerse en contacto con el control de tráfico aéreo y seguir sus instrucciones en la medida que la situación lo permita.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria tenga conocimiento o evidencia de que cualquier persona involucrada en la operación de una aeronave constituye un peligro para las personas pasajeras, la carga o la aeronave, debe adoptar todas las medidas urgentes para prevenir el caso y avisar de inmediato a las autoridades competentes. Si la contingencia involucra la comisión de un acto de interferencia ilícita, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe actuar conforme al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y mantener comunicación con los servicios de tránsito aéreo y acatar, hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas. Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 24) ↗

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