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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de una aerolínea o tienes un permiso para operar una aeronave y te das cuenta de que alguien relacionado con el vuelo (como un tripulante o pasajero) es un riesgo para la seguridad de los pasajeros, la carga o el avión, debes tomar medidas inmediatas para evitar el peligro y reportarlo a las autoridades de inmediato. Si el problema es un acto ilegal de interferencia (como un secuestro o amenaza), el piloto o comandante debe seguir el plan de seguridad contra estos actos que la Agencia Federal de Aviación Civil ya aprobó. También debe mantenerse en contacto con el control de tráfico aéreo y seguir sus instrucciones en la medida que la situación lo permita.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria tenga conocimiento o evidencia de que cualquier persona involucrada en la operación de una aeronave constituye un peligro para las personas pasajeras, la carga o la aeronave, debe adoptar todas las medidas urgentes para prevenir el caso y avisar de inmediato a las autoridades competentes. Si la contingencia involucra la comisión de un acto de interferencia ilícita, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe actuar conforme al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y mantener comunicación con los servicios de tránsito aéreo y acatar, hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas. Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.