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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aeronaves que se usan para fumigar cultivos o apagar incendios forestales no necesitan un certificado que compruebe que no hacen mucho ruido. La única excepción es si la Agencia Federal de Aviación Civil decide que, para cuidar el ambiente, sí lo requieren. Además, si eres piloto o comandante de una aeronave y ves un incendio forestal, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 150. La aeronave destinada a actividades agrícolas y de extinción de incendios forestales queda exenta de obtener los certificados de homologación de ruido, excepto cuando por razones de protección al medio ambiente la Agencia Federal de Aviación Civil lo considere necesario. Toda persona comandante o piloto al mando de una aeronave está obligada a reportar a la autoridad competente los incendios forestales de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 70 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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