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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas o dueños de aviones tienen la obligación de mantener sus aeronaves en buen estado y seguras para volar, siguiendo las reglas y normas oficiales mexicanas. También deben tener su propio taller de reparación o contratar uno que cumpla con lo que marca la ley. Tienen que asegurarse de que todo el mantenimiento se haga según los manuales del fabricante y con programas aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, la autoridad que regula los aviones. Además, deben crear y mantener un manual de mantenimiento para su personal, y actualizarlo según las normas oficiales. Por último, necesitan un permiso de esa misma agencia para hacer reparaciones o modificaciones, incluso si el taller está en otro país.

Texto oficial

ARTÍCULO 135. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Conservar en estado de aeronavegabilidad sus aeronaves mediante los correspondientes trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes y disposiciones técnico-administrativas, que se emitan para tal efecto, así como de contar con un taller aeronáutico propio o contratado, cuyos servicios se presten de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de este reglamento; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Cerciorarse de que el mantenimiento de las aeronaves se efectúe con sujeción a lo previsto en los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante y directivas de aeronavegabilidad, todos ellos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Elaborar y mantener actualizado, para uso y guía de su personal, el manual general de mantenimiento y de procedimientos del taller aeronáutico de su propiedad, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en sus trabajos, observará lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo, y IV. Contar con la autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en los talleres autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil del país donde esté ubicado el taller aeronáutico de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Fracción reformada DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.