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Artículo 134 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aeronaves deben traer obligatoriamente ciertos equipos de seguridad y tecnología que marca la ley mexicana. Si no hay una norma oficial, la Agencia Federal de Aviación Civil decide qué equipos se necesitan. Entre ellos están las grabadoras de voz y datos en la cabina, sistemas para evitar choques contra el suelo o con otros aviones, y pantallas especiales para aterrizar con mal clima. También deben llevar equipos de localización por si hay un accidente, sistemas de oxígeno, radar meteorológico y equipos para navegar con precisión por satélite. Toda esa tecnología debe estar actualizada antes del vuelo, y la Agencia revisa que esté bien instalada.

Texto oficial

ARTÍCULO 134 Bis. Las aeronaves deben contar con los equipos y sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, relativos a: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Grabación de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, grabación de datos de vuelo y registradores de vuelo, o el uso combinado de éstos; II. Sistema que permita dar una advertencia y alerta del impacto contra el terreno; III. Sistema que permita alertar a la persona piloto la presencia de un tráfico y prevención de la colisión; Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Visualizador (HUD) “Proyector visual frontal” o equivalentes, sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) o sistemas de visión combinados (CVS), sólo para aeronaves que cuenten con sistemas de aterrizaje automático; V. Maletines de vuelo electrónicos (EFB) y Maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB); Fracción reformada DOF 31-05-2023 VI. Sistema de vigilancia dependiente automática, de difusión o de contrato; VII. Equipo que permita la localización de una aeronave que se haya accidentado; VIII. Sistemas de posicionamiento global satelital; IX. Instrumentos, equipos y sistemas para la navegación basada en el desempeño; X. Sistemas y equipos para operaciones en espacio aéreo con separación vertical mínima reducida; XI. Sistema para la provisión y uso de oxígeno; XII. Sistema de radar meteorológico; XIII. Sistema de predicción y advertencia de la cizalladura del viento; XIV. Sistema para el aterrizaje por instrumentos en condiciones meteorológicas adversas, y XV. Sistema de energía auxiliar en caso de falla del sistema principal. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 64 de 100 Los equipos y sistemas señalados en este artículo que utilicen bases de datos para su operación deben estar actualizados y validados para su uso previo a la realización del vuelo. La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará la instalación de los equipos y sistemas, conforme a la disposición técnico-administrativa correspondiente. Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 Artículo adicionado DOF 21-01-2022 Capítulo VII Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos Sección primera Del mantenimiento de las aeronaves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.