- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 134
Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pongan equipos de comunicación o navegación en un avión, tienen que asegurarse de que si uno falla, no joda el funcionamiento de otro equipo importante. O sea, si se descompone un aparato, no debe causar que otro necesario también deje de servir. Esto aplica para cualquier falla de estos equipos en la misma aeronave.
Texto oficial
ARTÍCULO 134. En la instalación del equipo de comunicaciones o de navegación en cualquier aeronave se debe considerar que, en caso de falla de cualquiera de estas unidades, no se afecte el funcionamiento de otra unidad indispensable en la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.