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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pongan equipos de comunicación o navegación en un avión, tienen que asegurarse de que si uno falla, no joda el funcionamiento de otro equipo importante. O sea, si se descompone un aparato, no debe causar que otro necesario también deje de servir. Esto aplica para cualquier falla de estos equipos en la misma aeronave.

Texto oficial

ARTÍCULO 134. En la instalación del equipo de comunicaciones o de navegación en cualquier aeronave se debe considerar que, en caso de falla de cualquiera de estas unidades, no se afecte el funcionamiento de otra unidad indispensable en la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.