Artículo 133 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aeronaves deben llevar el equipo de vigilancia (como radares o sistemas de monitoreo) necesario para el viaje que van a hacer y el aeropuerto donde van a aterrizar. Si una parte de ese equipo se descompone durante el vuelo, lo que queda debe ser suficiente para que el avión pueda completar su plan de vuelo sin problemas. Todo esto tiene que cumplir con lo que piden los controladores de tránsito aéreo. Esta regla se agregó en enero de 2022.
Texto oficial
ARTÍCULO 133 Bis. Toda aeronave debe contar con el equipo de vigilancia apropiado para la ruta y aeródromo que pretenda utilizar y asegurar que, en el caso de falla de un elemento del equipo en cualquier fase del vuelo, el equipo restante sea suficiente para permitirle cumplir con su plan operacional de vuelo y de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo. Artículo adicionado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.