Artículo 135 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, recibirá directo y sin vueltas la información que otro país (el Estado de diseño) le mande sobre cómo mantener seguros los aviones con matrícula mexicana. Las aerolíneas y empresas que operan esas naves son las que tienen la obligación de seguir al pie de la letra esas instrucciones de mantenimiento. Esto está basado en el artículo 135, fracción II del mismo reglamento. En corto: la autoridad recibe los datos, pero los dueños o encargados de los aviones son los que deben cumplir con lo que se les indique para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 135 Bis. La Agencia Federal de Aviación Civil, al recibir del Estado de diseño la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad que, sea aplicable a las aeronaves con matrícula mexicana, aceptará directamente dicha información. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son los responsables de dar cumplimiento a la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, conforme al artículo 135, fracción II, del presente reglamento. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 65 de 100
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