Artículo 135 Ter del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar o supervisar la información que debe ser reportada sobre el mantenimiento necesario para que una modificación de un avión sea segura para volar, según las reglas del país que diseñó la modificación. También, esta Agencia puede aceptar directamente esa información, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos técnicos y administrativos que ya están establecidos. En palabras más simples: el gobierno mexicano checa que los datos de mantenimiento de cambios en aviones sean válidos y los puede recibir sin necesidad de intermediarios, pero siguiendo las reglas que ya existen.
Texto oficial
ARTÍCULO 135 Ter. La Agencia Federal de Aviación Civil monitoreará la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño de la modificación y aceptará directamente la información obligatoria obtenida, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.