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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
135 Ter

Artículo 135 Ter del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar o supervisar la información que debe ser reportada sobre el mantenimiento necesario para que una modificación de un avión sea segura para volar, según las reglas del país que diseñó la modificación. También, esta Agencia puede aceptar directamente esa información, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos técnicos y administrativos que ya están establecidos. En palabras más simples: el gobierno mexicano checa que los datos de mantenimiento de cambios en aviones sean válidos y los puede recibir sin necesidad de intermediarios, pero siguiendo las reglas que ya existen.

Texto oficial

ARTÍCULO 135 Ter. La Agencia Federal de Aviación Civil monitoreará la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño de la modificación y aceptará directamente la información obligatoria obtenida, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 65) ↗

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