- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 115
Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto o la persona que está al mando de un avión tiene prohibido despegar si hay condiciones técnicas, de operación o del clima que pongan en riesgo el vuelo, según lo que digan las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no puede iniciar un vuelo si es peligroso hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 115. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave no debe iniciar vuelo alguno en las circunstancias técnicas, de operación o climáticas que pongan en peligro la seguridad del vuelo y que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023
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