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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/115
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto o la persona que está al mando de un avión tiene prohibido despegar si hay condiciones técnicas, de operación o del clima que pongan en riesgo el vuelo, según lo que digan las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no puede iniciar un vuelo si es peligroso hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 115. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave no debe iniciar vuelo alguno en las circunstancias técnicas, de operación o climáticas que pongan en peligro la seguridad del vuelo y que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 54) ↗

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