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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una aerolínea o trabajas con aviones y quieres llevar carga en el mismo espacio donde viajan los pasajeros, necesitas dos cosas. Primero, pedir permiso por adelantado a la Agencia Federal de Aviación Civil. Segundo, asegurarte de que la cabina esté modificada para que la carga no sea un riesgo o cause molestias a la gente, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto aplica a cualquier empresa que tenga una concesión, permiso o asignación para volar.

Texto oficial

ARTÍCULO 106. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que realice el transporte de carga en la cabina de las personas pasajeras en una aeronave de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, requiere: I. La autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y II. Que la cabina cuente con las adaptaciones adecuadas para evitar peligros o molestias de cualquier naturaleza a las personas pasajeras conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.