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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una aerolínea o trabajas con aviones y quieres llevar carga en el mismo espacio donde viajan los pasajeros, necesitas dos cosas. Primero, pedir permiso por adelantado a la Agencia Federal de Aviación Civil. Segundo, asegurarte de que la cabina esté modificada para que la carga no sea un riesgo o cause molestias a la gente, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto aplica a cualquier empresa que tenga una concesión, permiso o asignación para volar.

Texto oficial

ARTÍCULO 106. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea que realice el transporte de carga en la cabina de las personas pasajeras en una aeronave de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, requiere: I. La autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y II. Que la cabina cuente con las adaptaciones adecuadas para evitar peligros o molestias de cualquier naturaleza a las personas pasajeras conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 47) ↗

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