Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir un permiso (llamado concesión) para operar un servicio de aviación, tienes que entregar varios documentos junto con tu solicitud. Primero, necesitas un estudio que demuestre que tienes la capacidad técnica, es decir, que describes el servicio que piensas dar, el personal que vas a contratar, los aviones que usarás (ya sea tuyos o rentados) y las instalaciones como hangares y talleres. Segundo, debes probar tu capacidad financiera con un estudio que muestre que tienes dinero o fuentes de financiamiento, además de un plan de inversión para al menos tres años. Tercero, para tu capacidad jurídica, necesitas tu acta constitutiva como empresa (con el transporte aéreo como actividad principal) y los poderes de tu representante legal. Finalmente, tienes que entregar una lista del personal administrativo que vas a emplear. La Secretaría puede pedirte que aclares tu solicitud en un plazo de 30 días hábiles, y si te otorgan el permiso, debes actualizar esos documentos cada vez que haya un cambio.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. La solicitud para obtener la concesión a que se refiere el artículo anterior debe estar acompañada de los documentos que permitan acreditar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 8 de 100 I. Por lo que respecta a la capacidad técnica, un estudio técnico operativo, que contenga lo siguiente: a) La descripción de las características principales del servicio o servicios que pretende proporcionar; b) La relación del personal técnico aeronáutico disponible a emplear directamente o a través de terceros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; c) El documento, convenio o similar que acredite que tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipos aéreos, que permita su exacta identificación, y d) La relación de hangares, talleres, instalaciones y demás infraestructura disponible para la prestación del servicio o servicios; II. En relación con la capacidad financiera, un estudio que contenga: a) La documentación que acredite su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento, y b) Un programa de inversión congruente con las características del servicio que pretende prestar y proyecciones financieras de estado de resultados, flujo de efectivo y balance general a un plazo no menor a tres años; Inciso reformado DOF 05-10-2000, 21-01-2022 III. En lo que respecta a la capacidad jurídica: a) La copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal, la prestación del servicio público de transporte aéreo; b) La copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público, y c) En el caso de participación de inversión extranjera, la constancia de inscripción en el registro correspondiente, y IV. En cuanto a la capacidad administrativa, la relación del personal administrativo disponible a emplear directamente o a través de terceros para el ejercicio de la concesión solicitada. Fracción reformada DOF 05-10-2000 La Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir que se aclare el contenido de la solicitud o la documentación que la acompañe dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del momento en que se presenten todos los requisitos. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 En el caso de que la Secretaría otorgue la concesión, el titular de ésta debe de actualizar la documentación prevista en este artículo, así como en el artículo anterior, mediante aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores al acto que dé origen al cambio o modificación de la información. Salvo lo establecido en el presente párrafo y las autorizaciones previstas en esta sección, no se requerirá trámite adicional alguno para realizar la actualización de que se trata. Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 9 de 100 Salvo lo establecido en este artículo no se requerirán trámites adicionales a los previstos en esta Sección. Párrafo adicionado DOF 05-10-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.