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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de un taller de aviones tiene obligaciones claras. Primero, debe seguir al pie de la letra el manual de procedimientos del taller. También tiene que reportar inmediatamente a la autoridad de aviación civil (como la Agencia Federal de Aviación Civil) cualquier falla, defecto o situación peligrosa que encuentre al trabajar en una aeronave o sus partes, además de avisar si empieza a reparar un avión o equipo que haya tenido un accidente. Debe asegurarse de que todo el trabajo se haga siguiendo los manuales del fabricante y los programas de mantenimiento aprobados por la autoridad. Finalmente, tiene que firmar un documento que libera al avión o la pieza como lista para volar, y llevar un registro interno detallado de cada trabajo, incluyendo datos del técnico que lo hizo, qué se reparó y qué partes se usaron, sobre todo si tienen fecha de caducidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 144. La persona responsable del taller aeronáutico, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Ejercer las funciones y obligaciones señaladas en el manual de procedimientos del taller; II. Dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor, hélice o sistema de aeronave pilotada a distancia, o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o puedan tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, encontrados al momento de efectuar un trabajo en una aeronave o sus componentes, que puedan constituir un peligro para la operación de la misma, así como del inicio de trabajos de reparación en una aeronave o equipo accidentado, de acuerdo con la disposición técnico- administrativa correspondiente; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 III. Asegurarse que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante, a las directivas de aeronavegabilidad y al manual de procedimientos del taller; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IV. Extender la liberación de mantenimiento, inspección o reparación de la aeronave o el componente, y V. Llevar un registro interno de los trabajos realizados en el que se indique: a) La marca, modelo, número de serie de la aeronave o componente y, en su caso, la matrícula de ésta; b) El nombre y número de licencia del técnico que efectuó el trabajo; c) La descripción del trabajo realizado, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que, en su caso, se aplicaron y fecha de terminación, y d) El listado de los componentes utilizados en cada aeronave, cuando tengan caducidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 69 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.