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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que tenga permiso para operar aviones en México está obligada a usar los servicios de información aeronáutica cuando vuele en el espacio aéreo mexicano. Esto significa que deben consultar mapas, reportes y avisos oficiales que alertan sobre cosas que puedan afectar un vuelo, como clima o cambios en las rutas. La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide en sus reglas la hora y las unidades de medida (como kilómetros o millas) que se usan en los aviones y en los servicios de navegación.

Texto oficial

ARTÍCULO 166. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe utilizar los servicios de información aeronáutica cuando operen sus aeronaves en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a la publicación de información aeronáutica del país, las cartas aeronáuticas y las notificaciones al personal técnico-aeronáutico que suministran información sobre cualquier evento que pudiera afectar la operación de las aeronaves. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y en la publicación de información aeronáutica la hora y las unidades de medida que se deben utilizar en la operación de las aeronaves y en el suministro de los servicios a la navegación aérea. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 73) ↗

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