Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aerolínea o empresa de aviación quiere dar servicio de vuelo en México, tiene la obligación de tener un seguro vigente. Este seguro cubre los daños que puedan sufrir los pasajeros, su equipaje o carga durante el vuelo. También debe cubrir cualquier daño que le cause a otras personas que no son sus clientes, como alguien en tierra. Es como la regla de que si manejas un taxi aéreo, debes traer tu seguro al día para proteger a todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 64. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicios de transporte aéreo regular y no regular, así como la persona permisionaria de servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado panorámico, durante el tiempo que preste los servicios, debe contar y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil por: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los daños que le puedan causar a las personas pasajeras, sus equipajes y carga con motivo del servicio de transporte aéreo contratado, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Daños a terceros. Toda persona permisionaria del servicio aéreo privado comercial y la persona operadora aérea mexicana de servicios aéreos a terceros debe contratar los seguros a que se refiere la fracción II del presente artículo. Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.