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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea o empresa de aviación quiere dar servicio de vuelo en México, tiene la obligación de tener un seguro vigente. Este seguro cubre los daños que puedan sufrir los pasajeros, su equipaje o carga durante el vuelo. También debe cubrir cualquier daño que le cause a otras personas que no son sus clientes, como alguien en tierra. Es como la regla de que si manejas un taxi aéreo, debes traer tu seguro al día para proteger a todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicios de transporte aéreo regular y no regular, así como la persona permisionaria de servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado panorámico, durante el tiempo que preste los servicios, debe contar y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil por: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los daños que le puedan causar a las personas pasajeras, sus equipajes y carga con motivo del servicio de transporte aéreo contratado, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Daños a terceros. Toda persona permisionaria del servicio aéreo privado comercial y la persona operadora aérea mexicana de servicios aéreos a terceros debe contratar los seguros a que se refiere la fracción II del presente artículo. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 31) ↗

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