Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer un vuelo de demostración de una aeronave en México, necesitas pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, debes entregar unos papeles: el certificado de que la nave está en condiciones de volar, su matrícula vigente (como su "placa"), un seguro de aviación, los datos de dónde harás la demostración y los aeropuertos que usarás, además de las licencias y exámenes médicos de los pilotos y técnicos. Si la aeronave viene del extranjero, también debes decir la ruta por donde entra y sale del país, cuánto tiempo se quedará y desde dónde operará temporalmente. La Agencia tiene 10 días hábiles para darte la respuesta; si no te contesta en ese tiempo, se entiende que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 08-08-2000 II. El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes; III. La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley; IV. Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y V. Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe. Fracción reformada DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 31 de 100 Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal. En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada. Párrafo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Capítulo V De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.