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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja un taxi, autobús o cualquier servicio de transporte público (ya sea que tenga permiso o concesión) tiene que decirle al pasajero, de manera clara y sencilla, qué cubre su seguro en caso de accidente. También debe informarle que el pasajero tiene todo el derecho de pedir y recibir el dinero de la indemnización que le toque, si llegara a pasar algo. En resumen, el transportista no puede esconder la información del seguro ni negarse a pagar lo que corresponda.

Texto oficial

ARTÍCULO 65. Es obligación de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria hacerle saber a la persona pasajera el alcance de la cobertura de los seguros contratados y el derecho que tiene para exigir, en su caso, el pago de las indemnizaciones que correspondan. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 31) ↗

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