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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja un taxi, autobús o cualquier servicio de transporte público (ya sea que tenga permiso o concesión) tiene que decirle al pasajero, de manera clara y sencilla, qué cubre su seguro en caso de accidente. También debe informarle que el pasajero tiene todo el derecho de pedir y recibir el dinero de la indemnización que le toque, si llegara a pasar algo. En resumen, el transportista no puede esconder la información del seguro ni negarse a pagar lo que corresponda.

Texto oficial

ARTÍCULO 65. Es obligación de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria hacerle saber a la persona pasajera el alcance de la cobertura de los seguros contratados y el derecho que tiene para exigir, en su caso, el pago de las indemnizaciones que correspondan. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.