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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas, empresas de transporte aéreo y operadores de aviones tienen la obligación de contratar un seguro, pero solo con una compañía que tenga permiso del gobierno para funcionar. El tipo de seguro, cómo debe ser el contrato, la cantidad mínima que deben pagar en caso de accidente y el monto total asegurado serán definidos por la Agencia Federal de Aviación Civil. Esa agencia publicará las reglas en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. En pocas palabras, la ley dice que los seguros deben ser serios y con montos justos para proteger a los pasajeros.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Los seguros exigibles a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas se deben contratar con una institución debidamente autorizada en los términos de la ley de la materia. El formato y contenido del contrato de seguro de cada modalidad de servicio, así como los montos mínimos de indemnización por evento y suma asegurada, de conformidad con los artículos 62 al 72 de la Ley, se deben dar a conocer por la Agencia Federal de Aviación Civil mediante disposición administrativa que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 31) ↗

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