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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión, permiso o eres operador aéreo, estás obligado a llevar en el avión las pólizas de seguro vigentes que registraste ante la Agencia Federal de Aviación Civil, o una copia certificada por un notario. Si eres extranjero y tienes un avión para uso personal, también debes llevar tus pólizas de seguro a bordo y mostrarlas al comandante de cada aeropuerto civil que uses en tu viaje. Además, la Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirte en cualquier momento los documentos que demuestren que tus seguros siguen activos.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe llevar a bordo de la aeronave las pólizas de seguro vigentes registrada ante la Agencia Federal de Aviación Civil o una copia fotostática certificada ante fedatario público. Las personas extranjeras propietarias o poseedoras de aeronaves destinadas para uso particular deben llevar a bordo de las mismas las pólizas de seguro correspondientes y, en su caso, mostrarlas a las personas comandantes de cada uno de los aeródromos civiles que utilicen de conformidad con su itinerario. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 32 de 100 La Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas le presenten los documentos que comprueben que sus pólizas de seguro están vigentes. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.