Artículo 86 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aerolínea que te contrata (la empresa con el permiso o concesión) debe tener un curso de capacitación aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Todos los sobrecargos (asistentes de vuelo) deben tomar ese curso antes de que los asignen a trabajar en un avión, y además deben repetirlo cada año para mantenerse al día. El curso tiene que asegurarse de que cada sobrecargo sepa qué hacer en una emergencia, como una evacuación o un incendio. También deben aprender a usar todo el equipo de seguridad: chalecos, balsas, extintores, oxígeno, botiquines y desfibriladores. En vuelos que superen los 3,000 metros de altura, deben conocer cómo afecta la falta de oxígeno al cuerpo. Además, los sobrecargos tienen que entender qué hacen sus compañeros durante una emergencia para poder coordinarse bien. También deben saber qué materiales peligrosos pueden o no ir en la cabina de pasajeros, y cómo trabajar en equipo con los pilotos. La duración y los temas del curso los define la propia Agencia Federal de Aviación Civil mediante reglas técnicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 86 Bis. La persona permisionaria, asignataria o concesionaria deberá establecer y mantener un programa de adiestramiento, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil, que debe ser completado por todas las personas antes de ser designadas como personal de la tripulación de sobrecargos. El personal de la tripulación de sobrecargos deberá completar un programa periódico de adiestramiento anual. Estos programas de adiestramiento garantizarán que cada sobrecargo: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Sea competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad que se le asignen en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia; II. Esté adiestrado y sea capaz de usar chalecos salvavidas, balsas salvavidas, deslizadores de evacuación, salidas de emergencia, extintores de incendio portátiles, equipo de oxígeno, botiquines de primeros auxilios, neceseres de precaución universal, desfibriladores externos automáticos y demás equipo de emergencia y salvamento; III. Cuando preste servicio en aviones que vuelen por encima de 3000 metros, posea conocimientos respecto al efecto de la falta de oxígeno en el caso de aviones con cabina presurizada, con relación a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; IV. Conozca las asignaciones y funciones de las otras persona integrantes de la tripulación en caso de una emergencia, en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones como integrantes de la tripulación de sobrecargos; Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. Conozca los tipos de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de personas de pasajeros, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 VI. Tenga conocimiento sobre factores humanos con relación a las funciones de seguridad en la cabina de la aeronave, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. La duración y contenido de cada programa de adiestramiento será de acuerdo con lo que se especifique de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo adicionado DOF 21-01-2022 Sección tercera Del personal de tierra
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.