Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mantenerte seguro en un avión, las aerolíneas deben poner la cantidad correcta de sobrecargos (asistentes de vuelo) según cuántos pasajeros viajen. Por ejemplo, si el avión lleva de 20 a 50 pasajeros, necesita al menos 1 sobrecargo; de 51 a 100 pasajeros, 2 sobrecargos; y si hay más de 100, se añade 1 sobrecargo extra por cada 50 pasajeros adicionales. La aerolínea no puede volar con menos sobrecargos de los que ya están aprobados en su modelo de avión, y tampoco puede cambiar ese número sin pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los vuelos en México).
Texto oficial
ARTÍCULO 86. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, sobre la base del número de personas pasajeras, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones. Para efectos del párrafo anterior, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, deberá considerar lo siguiente: I. Para aeronaves de veinte a cincuenta personas pasajeras, se debe designar un sobrecargo; II. Para aeronaves de cincuenta y uno a cien personas pasajeras, se deben designar dos sobrecargos, y III. Para aeronaves de más de cien personas pasajeras, se debe designar un sobrecargo más, de los indicados en la fracción II anterior, por cada cincuenta personas pasajeras adicionales. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria no podrá operar una aeronave con un número de sobrecargos menor al determinado en el certificado tipo de la misma; de igual forma, no podrá REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 38 de 100 modificar los requisitos mínimos relativos a la tripulación de sobrecargos, sin contar con una previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que emita para tal efecto. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
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