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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sobrecargos (también conocidos como asistentes de vuelo o aeromozas) se encargan principalmente de ayudar al capitán o piloto a cumplir con las reglas de seguridad y emergencia en la parte donde viajan los pasajeros durante el vuelo. Además, tienen que atender a los pasajeros y hacer cualquier otra tarea que les asigne la aerolínea. Siempre trabajan siguiendo las órdenes del capitán de la aeronave.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar a las personas comandante o piloto que se encuentren al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de personas pasajeras de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a las personas pasajeras y las demás funciones que le asigne la persona concesionaria o permisionaria. La actuación de la tripulación de sobrecargos será siempre bajo las órdenes de la persona comandante de la aeronave. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.