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Artículo 84 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas o empresas que operen aviones tienen la obligación de asegurarse de que sus pilotos sepan volar bien y sepan cómo reaccionar en situaciones normales, raras o de emergencia. Tienen que confirmar que el piloto es competente en cada tipo de avión que maneje, siguiendo los reglamentos establecidos por la autoridad de aviación. Si el vuelo se hace con instrumentos (sin ver el exterior, como en mal clima), la empresa debe verificar que el piloto sepa hacerlo, ya sea con un evaluador autorizado o con un inspector de la Agencia Federal de Aviación Civil (la dependencia que regula esto en México). Estas pruebas se deben repetir cada cierto tiempo, según lo marquen las reglas, y pueden hacerse en un simulador o en un avión real, siempre incluidas en los manuales y programas de capacitación de la aerolínea. Si la empresa asigna a una misma tripulación a varios tipos de aviones parecidos, la Agencia decidirá si pueden combinar los requisitos para cada uno.

Texto oficial

ARTÍCULO 84 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe cerciorarse que, se compruebe la técnica de pilotaje y la capacidad de ejecutar procedimientos normales, REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 37 de 100 anormales y de emergencia, de tal modo que, se demuestre la competencia de la persona piloto en cada tipo o variante de un tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Cuando las operaciones puedan efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, debe cerciorarse de que queda demostrada la competencia de la persona piloto para cumplir tales reglas, bien sea ante un evaluador designado de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria autorizada por la Agencia Federal de Aviación Civil, o ante la persona inspectora verificadora, según aplique. Dichas verificaciones deben de efectuarse con la periodicidad especificada en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Las evaluaciones de competencia en simulador de vuelo o en vuelo deben realizarse de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Estas maniobras deberán estar incluidas en los Manuales de Operaciones de Vuelo de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y en su programa de capacitación o adiestramiento autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Cuando la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea asigne una tripulación de vuelo a diversas variantes de los mismos tipos de aeronave o diferentes tipos de aeronave con características similares en cuanto a los procedimientos operacionales, sistemas y manejo, la Agencia Federal de Aviación Civil decidirá en qué condiciones podrán combinarse los requisitos indicados en el presente artículo para cada variante o cada tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.