Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que operan aviones o helicópteros (concesionarias, asignatarias o permisionarias) tienen la obligación de crear y mantener un programa de capacitación, tanto en tierra como en vuelo, que debe ser autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). Este programa debe garantizar que todos los pilotos y la tripulación reciban la instrucción necesaria para hacer bien su trabajo. El programa tiene que incluir varias cosas: instructores certificados por la AFAC, entrenamiento en el tipo específico de avión que usan, y prácticas para manejar emergencias como fallas de motor, incendios u otras situaciones raras. También debe enseñar cómo prevenir y corregir la pérdida de control de la nave, y cómo trabajar en equipo, especialmente en casos de emergencia o cuando haya que evacuar el avión. Además, la tripulación debe saber exactamente qué hacer en una evacuación, cómo usar todo el equipo de emergencia a bordo, y practicar simulacros de evacuación. Este programa de capacitación se debe repetir cada año, y su duración y contenido se ajustan según las reglas de la AFAC, incluyendo una evaluación para verificar que los tripulantes sean competentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe establecer y mantener un programa de adiestramiento en tierra y en vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, en el que se asegure que todos los miembros de la tripulación de vuelo reciban la instrucción correspondiente para ejecutar las funciones que les han sido asignadas. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 El programa de adiestramiento debe considerar: I. Los medios adecuados para la instrucción en tierra y en vuelo; II. Personas instructoras debidamente calificadas y autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. El adiestramiento en tierra y en vuelo, en el tipo o tipos de aeronave en que preste servicio la persona tripulante; Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. La coordinación adecuada de la tripulación de vuelo, así como adiestramiento en todos los tipos de situaciones o procedimientos de emergencia y anormales, en el que se contemplen, como mínimo, los causados por mal funcionamiento del motor, del fuselaje, de los sistemas, incendio u otras anomalías; V. La instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control; VI. La capacitación para impartir conocimientos y aptitudes sobre procedimientos de vuelo visual y por instrumentos para el área pretendida de operación, representación cartográfica, la actuación humana incluyendo la gestión de amenazas y errores, así como el transporte de mercancías peligrosas; VII. Que todo el personal que integra a la tripulación de vuelo conozcan las funciones de las cuales son responsables y la relación de dichas funciones con las de otras personas de la misma tripulación, particularmente con respecto a los procedimientos anormales o de emergencia, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 VIII. La instrucción de las funciones que deben ejecutar en caso de una situación que requiera evacuación de emergencia, sobre el uso de todo el equipo de emergencia y de salvamento que deba llevarse a bordo, de igual manera, los simulacros de evacuación de emergencia del avión. El programa de adiestramiento se repetirá anualmente, ajustándose, en su duración y contenido, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, e incluirá una evaluación de competencia. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.