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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea o empresa de aviación tiene un permiso para operar, debe tener sus tarifas siempre visibles para los pasajeros. Esas tarifas tienen que cumplir dos cosas: primero, deben seguir lo que dice su permiso o concesión, e incluir claramente cómo se aplican, qué condiciones y restricciones tienen, y por cuánto tiempo están vigentes. Segundo, los precios deben estar relacionados con las rutas que la Agencia Federal de Aviación Civil autorizó, o con lo que digan los acuerdos con otros países.

Texto oficial

ARTÍCULO 50. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria, fletadora o representante de éstas, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de las personas usuarias y de que cumpla los siguientes requisitos: I. Estar apegada a los términos derivados de la concesión, asignación o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y II. Ofrecer las tarifas en relación con las rutas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o, en su caso, las establecidas por los tratados internacionales. Artículo reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 26 de 100

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 25) ↗

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