Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aerolínea o empresa de aviación tiene un permiso para operar, debe tener sus tarifas siempre visibles para los pasajeros. Esas tarifas tienen que cumplir dos cosas: primero, deben seguir lo que dice su permiso o concesión, e incluir claramente cómo se aplican, qué condiciones y restricciones tienen, y por cuánto tiempo están vigentes. Segundo, los precios deben estar relacionados con las rutas que la Agencia Federal de Aviación Civil autorizó, o con lo que digan los acuerdos con otros países.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria, fletadora o representante de éstas, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de las personas usuarias y de que cumpla los siguientes requisitos: I. Estar apegada a los términos derivados de la concesión, asignación o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y II. Ofrecer las tarifas en relación con las rutas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o, en su caso, las establecidas por los tratados internacionales. Artículo reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 26 de 100
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