Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para dar servicios de transporte (como aerolíneas) pueden poner y cambiar los precios de sus servicios como quieran. Para fijar esos precios, deben tomar en cuenta todos los factores que los justifiquen. Además, tienen que cobrar lo mismo a todos los pasajeros, sin hacer diferencias injustas, y cumplir con lo que dicen los artículos 42 y 42 Bis de esta ley. Esos precios empiezan a valer desde el momento en que se registran, excepto en vuelos chárter o de taxi aéreo, donde el precio se puede acordar libremente con el cliente. Si la Agencia Federal de Aviación Civil aprueba las tarifas para vuelos internacionales, eso ya cuenta como su registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 49. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas por los servicios que presten; considerando en su determinación todos aquellos elementos para su valoración, mismas que, deben aplicar de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones para todas las personas pasajeras y cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 42 y 42 Bis de la Ley. Las tarifas entrarán en vigor a partir de la fecha de su registro, excepto en el caso del servicio de transporte aéreo nacional e internacional no regular bajo las modalidades de fletamento y taxi aéreo, en los cuales se podrá convenir libremente el precio del servicio. La aprobación de las tarifas internacionales por la Agencia Federal de Aviación Civil implica su registro. Artículo reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023
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