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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas deben decir cuánto cobran por cada ruta de vuelo, incluyendo escalas, y entregar esa información a la Agencia Federal de Aviación Civil usando los formatos oficiales que salen en el Diario Oficial de la Federación. Deben hacerlo antes de empezar a vender boletos o aplicar esas tarifas. Si no llenan bien los formatos, la Agencia les da 5 días hábiles para corregirlos. Si la aerolínea no corrige los errores o no responde, su solicitud es rechazada sin que le aprueben o registren las tarifas, y eso pasa en los 3 días hábiles siguientes a que se venció su plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e internacionales deben presentarse por cada ruta, incluyendo sus puntos intermedios, para su registro o aprobación ante la Agencia Federal de Aviación Civil en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación para tales efectos. Las tarifas deben registrarse o aprobarse, antes de la fecha en que se pretendan comercializar y aplicar. Cuando las tarifas presentadas no se ajusten a los formatos, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá requerir que se ajusten dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias y, de no hacerlo o de no responder al requerimiento, le será desechada su solicitud sin registro o aprobación, dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo que se le dio para subsanarlas. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.