Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas deben decir cuánto cobran por cada ruta de vuelo, incluyendo escalas, y entregar esa información a la Agencia Federal de Aviación Civil usando los formatos oficiales que salen en el Diario Oficial de la Federación. Deben hacerlo antes de empezar a vender boletos o aplicar esas tarifas. Si no llenan bien los formatos, la Agencia les da 5 días hábiles para corregirlos. Si la aerolínea no corrige los errores o no responde, su solicitud es rechazada sin que le aprueben o registren las tarifas, y eso pasa en los 3 días hábiles siguientes a que se venció su plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e internacionales deben presentarse por cada ruta, incluyendo sus puntos intermedios, para su registro o aprobación ante la Agencia Federal de Aviación Civil en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación para tales efectos. Las tarifas deben registrarse o aprobarse, antes de la fecha en que se pretendan comercializar y aplicar. Cuando las tarifas presentadas no se ajusten a los formatos, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá requerir que se ajusten dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias y, de no hacerlo o de no responder al requerimiento, le será desechada su solicitud sin registro o aprobación, dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo que se le dio para subsanarlas. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.