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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si tienes derecho a que te paguen la atención médica por un accidente o enfermedad, ese pago es aparte de cualquier otra compensación que te toque. Además, ese pago debe cubrir cinco cosas: las consultas con doctores y las cirugías que necesites, tu rehabilitación para recuperarte, la hospitalización si tu caso la requiere, los medicamentos y el material para curarte, y los aparatos como prótesis o férulas si los llegas a ocupar.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. El pago por atención médica a que se refiere la fracción III del artículo anterior debe ser independiente de cualquier otra indemnización señalada en el mismo artículo y, en todo caso, debe comprender lo siguiente: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación, y V. Aparatos de prótesis y ortopedia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 32) ↗

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