Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si tienes derecho a que te paguen la atención médica por un accidente o enfermedad, ese pago es aparte de cualquier otra compensación que te toque. Además, ese pago debe cubrir cinco cosas: las consultas con doctores y las cirugías que necesites, tu rehabilitación para recuperarte, la hospitalización si tu caso la requiere, los medicamentos y el material para curarte, y los aparatos como prótesis o férulas si los llegas a ocupar.
Texto oficial
ARTÍCULO 69. El pago por atención médica a que se refiere la fracción III del artículo anterior debe ser independiente de cualquier otra indemnización señalada en el mismo artículo y, en todo caso, debe comprender lo siguiente: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación, y V. Aparatos de prótesis y ortopedia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.