Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que te toca como indemnización solo puede ser el que marcan los artículos 61 al 65 de esta Ley, ni más ni menos, a menos que tu póliza de seguro diga que te pagarán una cantidad mayor. Si tu contrato ofrece más dinero del que dice esta ley, entonces te tienen que dar lo que diga tu póliza. En pocas palabras, la ley pone un tope mínimo, pero si tu seguro es más generoso, vale lo que firmaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. El monto de la indemnización se sujetará estrictamente a lo previsto en los artículos 61 al 65 de la Ley, excepto cuando el contrato de seguro señale indemnizaciones superiores a las del presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.