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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier avión que transporte pasajeros debe traer, al menos, lo siguiente: botiquín médico en un lugar fácil de alcanzar, extintores en los lugares y cantidades que marquen las normas, y un asiento con cinturón de seguridad para cada persona mayor de dos años. También necesita oxígeno si el modelo del avión lo pide, arneses de seguridad para la tripulación, y un sistema para dar instrucciones de seguridad a los pasajeros. Además, debe tener fusibles de repuesto (al menos el 25% de los que ya trae o tres por cada tipo), un localizador de emergencia para que lo encuentren si pasa algo, equipo para pedir auxilio, y los medios necesarios para sobrevivir según la zona donde vuele. Por último, debe incluir un sistema que avise si el avión se acerca demasiado al suelo, cajas negras (registradores de vuelo) y las luces que digan las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 129. La aeronave dedicada al transporte al público de personas pasajeras debe contar como mínimo con: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los suministros médicos, situados en un lugar accesible, de acuerdo a lo señalado en las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. Los extintores portátiles, en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 60 de 100 III. El asiento o litera para cada persona mayor de dos años de edad, equipado cada uno con cinturón de seguridad y suministro de oxígeno, si el modelo de la aeronave así lo requiere, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IV. El arnés de seguridad para cada asiento del personal que integra a la tripulación, el cual debe incluir un dispositivo que sujete el torso de la persona; Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. Los medios para asegurar que se comunique a las personas pasajeras la información e instrucciones de seguridad; Fracción reformada DOF 31-05-2023 VI. Los fusibles eléctricos de repuesto para cada uno de los amperajes utilizados, en número igual al veinticinco por ciento de los instalados, o tres fusibles de repuesto de cada amperaje de cada uno de los instalados. Se debe adoptar la alternativa que arroje una cantidad mayor de repuestos; VII. El equipo transmisor localizador de emergencia de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; VIII. El equipo necesario para hacer señales de socorro, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IX. Los medios para el sustento de la vida, apropiados al área sobre la que se vaya a volar; Fracción reformada DOF 21-01-2022 X. El sistema de advertencia de la proximidad del terreno de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XI. Los registradores de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XII. Las luces en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XIII. El sistema anticolisión de a bordo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XIV. Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fracción adicionada DOF 21-01-2022 Las personas operadoras aéreas únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV anteriormente señaladas. Párrafo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 61 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.