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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/129%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
129 Bis

Artículo 129 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelas una avioneta o avión ligero con reglas de vuelo visual (viendo hacia afuera sin depender solo de instrumentos), necesitas llevar equipo que te muestre en todo momento: la dirección hacia dónde vas (rumbo magnético), a qué altura estás volando (altitud por presión del aire) y tu velocidad. También debes tener un reloj que marque horas, minutos y segundos. Además, tienes que cumplir con cualquier otro equipo que pidan la Ley, el Reglamento y otras reglas aplicables.

Texto oficial

ARTÍCULO 129 Bis. Toda aeronave que realice operaciones bajo las reglas de vuelo visual debe contar como mínimo con: I. El equipo con medios que le permita medir y exhibir: a) El rumbo magnético; b) La altitud de presión barométrica, y c) La velocidad indicada; II. El equipo con medios que le permita medir y exhibir el tiempo en horas, minutos y segundos, y III. Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 21-01-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 61) ↗

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