Artículo 129 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelas una avioneta o avión ligero con reglas de vuelo visual (viendo hacia afuera sin depender solo de instrumentos), necesitas llevar equipo que te muestre en todo momento: la dirección hacia dónde vas (rumbo magnético), a qué altura estás volando (altitud por presión del aire) y tu velocidad. También debes tener un reloj que marque horas, minutos y segundos. Además, tienes que cumplir con cualquier otro equipo que pidan la Ley, el Reglamento y otras reglas aplicables.
Texto oficial
ARTÍCULO 129 Bis. Toda aeronave que realice operaciones bajo las reglas de vuelo visual debe contar como mínimo con: I. El equipo con medios que le permita medir y exhibir: a) El rumbo magnético; b) La altitud de presión barométrica, y c) La velocidad indicada; II. El equipo con medios que le permita medir y exhibir el tiempo en horas, minutos y segundos, y III. Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.