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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una avioneta o cualquier tipo de avión vuela sobre el agua (como un hidroavión que cae sobre el mar), debe llevar a bordo: un chaleco salvavidas para cada persona que vaya, más suficientes balsas salvavidas para que todos quepan si hay una emergencia. También debe tener equipo para hacer señales con sonido, como un silbato o bocina, y un ancla especial que flote. Todo esto es adicional al equipo que ya piden otros artículos de la ley, y debe cumplir con las reglas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 130. Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, además de lo establecido en los artículos 129 y 129 Bis, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 21-01-2022 I. Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. El equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable, y III. Un ancla flotante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 61) ↗

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