Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un avión despegue, debe llevar a bordo un montón de documentos, depende del tipo de vuelo que sea. Entre ellos están el certificado de que la nave está en buen estado, su registro, el libro de bitácora, el permiso para usar la radio, el peso y balance de la carga, el manual de vuelo, el plan de vuelo, y el seguro vigente. También necesita mapas actualizados de la ruta, cualquier aprobación especial para la operación, y los procedimientos por si el avión es interceptado. Las aerolíneas no tienen que llevar todos esos papeles, solo los que la ley les pide expresamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 131. La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos: I. El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido anexo a aquél; II. El certificado de matrícula; III. El libro de bitácora; IV. La autorización de operar como estación radioaeronáutica móvil; V. El manifiesto de peso, carga y balance; VI. El manual de vuelo; VII. La lista de equipo mínimo cuando el certificado tipo así lo señale; VIII. La información pertinente de la publicación de información aeronáutica del país; IX. Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo; X. El plan de vuelo; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 62 de 100 XI. La póliza de seguro vigente o la copia fotostática en la que conste su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano; XII. La lista de comprobación a que se refiere la fracción VII del artículo 109 de este Reglamento; XIII. El manual general de operaciones; XIV. El plan operacional de vuelo; Fracción reformada DOF 21-01-2022 XV. Cualquier aprobación específica para la operación u operaciones que se realizarán, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible llevar a bordo dicha documentación; Fracción reformada DOF 21-01-2022 XVI. Los procedimientos para la tripulación de vuelo al mando de aeronaves interceptadas, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022 XVII. Los demás que, en su caso, se determine en las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto en éstas, en las disposiciones técnico administrativas, con base en el avance en el desarrollo tecnológico. Fracción adicionada DOF 21-01-2022 Las personas operadoras aéreas únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, señaladas en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 Capítulo VI Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.