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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aeronaves que vuelen de noche, en zonas del océano, o usando instrumentos (en lugar de solo vista) deben tener equipo de comunicación que cumpla con las normas mexicanas. Si no hay una norma oficial, entonces deben cumplir con los requisitos técnicos que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto aplica tanto para vuelos por instrumentos como para vuelos visuales o nocturnos. En pocas palabras, todo avión necesita poder comunicarse bien según las reglas que indique la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 132. Las aeronaves que operen de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, o bien, bajo las reglas de vuelo visual, áreas oceánicas o vuelos nocturnos, deben contar con el equipo que permita mantener la comunicación de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, conforme a lo señalado en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.