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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas o empresas de aviación deben agregar al manual de vuelo del avión una lista con el equipo mínimo indispensable que debe funcionar para que el avión pueda despegar. Esta lista aplica solo cuando el fabricante ya haya dicho que se necesita. También deben incluir instrucciones para que el piloto o comandante decida si puede seguir volando cuando algún instrumento, aparato o sistema del avión se descomponga.

Texto oficial

ARTÍCULO 128. La concesionaria, permisionaria u operadora aérea debe anexar al manual de vuelo de la aeronave, la información relativa al equipo mínimo para despacho cuando el certificado tipo señale que se debe contar con una lista maestra de equipo mínimo, así como aquélla necesaria para que la persona comandante o piloto al mando de la aeronave determine si se puede continuar el vuelo en el caso de que cualquier instrumento, equipo o sistema deje de funcionar. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 59) ↗

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